DECLARACIONES:
EL VENDEDOR:
PRIMERA.- Ser una empresa que está constituida bajo el amparo de las leyes mexicanas y que se encuentra con capacidad legal y reúne las condiciones técnicas para obligarse en los términos y condiciones objeto del presente instrumento.
SEGUNDA. - Se acredita su personalidad jurídica con copia simple del Registro Federal de Contribuyentes cuyo número es BAMC901014V30.
TERCERA.- Con domicilio fiscal ubicado en Recta a Cholula número 9002 local 5, Col. Santiago Momoxpan, San Pedro Cholula, C.P.72775, Puebla, Puebla.
EL CLIENTE:
PRIMERA.- Bajo protesta de decir verdad, aceptar el presente contrato digital, ser mexicano, mayor de edad, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
SEGUNDA.- Con domicilio particular es el ubicado en el lugar de la instalación del equipo solar.
Ambas partes, conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudiere invalidar al mismo, es que convienen en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETIVO.-
“EL VENDENDOR” se compromete a vender e instalar en el domicilio de “EL CLIENTE”, en un tiempo no mayor a 30 días hábiles, el equipo contratado por el cliente en cotización avalada por CSIER RENOVABLE , obligándose la primera de ellas a realizarla hasta la total terminación. La cotización incluye calentador solar, tubos de borosilicato, instalación, conexión a 1 (uno) boiler y hasta 16m de tubería CPVC. la tubería en tuboplus puede ser cambiada con un costo adicional a tu cotización de 800 pesos (ochocientos pesos).
PRIMERA BIS.- ESPECIFICACIÓN DEL OBJETIVO.-
Las partes están de acuerdo que el objetivo de este instrumento es la venta e instalación del calentador solar, mismo que puede disminuir el consumo energético utilizado para calentar agua con instalación incluida en calentadores de 20 tubos o menos con material de CPVC en 1/2 pulgada y en calentadores de 24 y 30 tubos en tubería CPVC en 3/4 de pulgada.
Las partes son conscientes que “EL VENDEDOR” no puede garantizar la existencia de la energía solar necesaria por día para que esta se transfiera al líquido del termo tanque.
Tal disminución puede llegar a ser de hasta 50%-75 % o incluso 100 % si se sustituye completamente, eliminando el consumo de gas o electricidad en ciertas épocas del año, siempre que “EL CLIENTE” no sobrepase el estimado energético estipulado al momento de firma del presente contrato.
PRIMERA TER.- EFICIENCIA DEL EQUIPO.-
El equipo que “EL CLIENTE” está adquiriendo, es una tecnología de la empresa KANNDAS, el calentador de agua solar con termo tanque (para duchas de agua) tiene la siguiente eficiencia:
PORCENTAJE DE LLENO TEMPERATURA AGUA
100% (Aun no se usa el agua) 80℃
90% 72℃
80% 65 ℃
70% 57℃
60% 45℃
<50% <35℃
Tiempo de recarga total 6 horas continuas sin uso, después de instalación se debe dejar cerrado 48 horas, de lo contrario perderá la garantía expresada en el cuerpo del presente documento.
La eficiencia de los calentadores no es excesiva, pero como la energía solar es gratuita y no contaminante, su uso es absolutamente rentable. La eficiencia de calentadores solares de alberca es mediante el recirculamiento de agua 4 horas al día y la temperatura máxima alcanzada por los tapetes solares será de 27 grados.
SEGUNDA.- INVERSIÓN.-
“EL CLIENTE” acepta, entiende y formaliza el costo total del proyecto completo ofertado por “EL VENDEDOR” el cual se expresa en su cotización que esta pagando. El cual incluye instalación, conexión a 1 (uno) boiler y hasta 16m de tubería CPVC
SEGUNDA BIS.- RETORNO DE INVERSION.-
El equipo solar térmico se pagará en un máximo de 7 años, en consecuencia “EL CLIENTE” dejará de consumir en gas el equivalente al costo total de tu calentador solar, es decir, que cada año “EL CLIENTE” deja de producir un total de más de .6 kilogramos de Dióxido de carbono por cada litro de gas dejado de utilizar.
TERCERA.- COSTO.-
Ambas partes convienen que el precio de la presente operación será de lo estipulado en la cotización que usted esta pagando.
TERCERA BIS.- FORMA DE PAGO.-
Las partes convienen que el costo mencionado en la cláusula que nos antecede se pagará de la siguiente manera:
70% al momento de la firma digital del presente documento, y será realizado mediante cualquiera de los metodos aceptados en www.csier.com/pago, misma que será a elección de “EL CLIENTE”.
El 30% restante, una vez realizado el cumplimiento final del servicio ofrecido por “EL VENDEDOR”; mediante trasferencia electrónica o terminal bancaria, descrita en el punto inmediato anterior y hasta en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de realizada la instalación.
Es necesario confirmar el depósito para hacer la interconexión final con el conjunto habitacional.
El costo total en el presente contrato no incluye certificaciones ni evaluaciones, el costo mostrado en la cláusula que nos antecede sólo corresponde a instalación y equipo que se interconectará a la edificación.
En determinadas fechas el cliente podrá pagar el 10% como anticipo siempre y cuando se liquide el restante al momento de llegar a su domicilio (90%).
es importante mencionar que el cliente solo tendrá finiquitado su sistema solar al contar con las notas de venta que lo acredite, firmadas por representante de ventas y con sello de la empresa.
CUARTA.- AJUSTE DE COSTOS.-
Las partes acuerdan que el precio es fijo por lo que no se prevé ningún ajuste en el monto.
QUINTA.- VIGENCIA.-
Las partes convienen que la vigencia de este instrumento es a partir de la firma del presente contrato y hasta cinco días después de instalado el equipo.
SEXTA.- INSTALACIÓN DEL EQUIPO.-
“EL VENDEDOR” se compromete a instalar de manera eficaz el equipo descrito en la cláusula primera de este contrato, y a entregar a “EL CLIENTE” el equipo funcionado y en perfecto estado, mismo que contará con todas las tuberías, bombas, sistemas de control, llaves de paso, y accesorios con las que cuente el calentador solar, mismas que se conectan por medio de tuberías al colector con el depósito, así como también el calentador con las tuberías de la edificación de “EL CLIENTE”.
SÉPTIMA.- AHORRO INMEDIATO DEL CLIENTE.-
Por nuestro análisis determinamos que el nuevo sistema de energía renovable (sistema solar) será capaz de calentar hasta 80 grados centígrados el agua, por lo que se eliminará hasta el 80% de gasto de gas derivado del uso del mismo por concepto de toma de duchas.
Es importante mencionar que este consumo está determinado para una eficiencia de paneles de 5 horas con una irradiación solar mayor a 1000 w/m^2.
Para respaldar esta suposición obtenemos datos de la NASA, en los que informan que este punto de México tiene una radiación promedio anual de 6.02 kwh/m^2 por lo que podemos garantizar que estas suposiciones son correctas.
Nuestro equipo técnico sugiere tener un boiler de respaldo para que en caso de presentar inclemencias meteorológicas o nuestro cliente tenga visitas adicionales no contabilizadas en el presente equipo nuestro cliente consiga agua caliente proveniente del boiler.
OCTAVA.- CLÁUSULA PENAL.-
El incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de algunas de las partes, dará el derecho a cobrarle y exigirle el pago de la suma de los intereses tanto ordinarios como moratorios y gastos de cobranza a la parte incumplida, suma que será exigible ejecutivamente desde el día siguiente del vencimiento del término pactado, o del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, renunciando a los requerimientos judiciales, prejudiciales, igualmente prestarán mérito ejecutivo, simplemente con la afirmación de la cláusula incumplida.
En caso de que “EL CLIENTE” cancele la instalación, por concepto de penalización, “EL VENDEDOR” cobrará un 50% del costo total establecido en la cláusula tercera más la suma de los intereses ordinarios estipulados en el cuerpo del presente documento.
En caso de que “EL CLIENTE” impida el libre acceso al domicilio para la correcta instalación del equipo, en los siguientes 30 días hábiles a partir de la firma del presente contrato, la empresa cobrará el 50% del valor neto del mismo más la suma de los intereses ordinarios y moratorios estipulados en el presente contrato, ya que está impidiendo el cumplimento de las obligaciones pactadas en este documento.
“EL VENDEDOR”
En caso de alguna falla técnica dentro de la instalación del equipo, atribuirle a “EL VENDEDOR”, dentro de los tres meses posteriores a la misma, este se compromete a realizar una visita técnica, para revisar la instalación y determinará la solución idónea pudiendo aplicar o no como garantía. Si la falla técnica es atribuirle a “EL CLIENTE” o si no existiera ninguna falla técnica, se cobrará por concepto de Revisión Técnica un costo de $200.00 pesos (Doscientos pesos 00/100 M.N.) +IVA (más viáticos en caso de ser fuera de la ciudad).
NOVENA.- INTERESES ORDINARIOS.-
En caso de incumplimiento de “EL CLIENTE” con las obligaciones pactadas, en específico en las cláusulas tercera y tercera bis del presente documento, generará para él mismo, por concepto de intereses ordinarios una tasa de interés diario del 5% (cinco), mismas que empezará a correr el día hábil siguiente a aquel en que tenía que darse por cumplida dicha obligación, del total pactado en las cláusulas ya mencionadas.
DÉCIMA.- INTERESES MORATORIOS.-
Para el caso de que “EL CLIENTE” no cumpliera con las obligaciones derivadas del presente contrato, específicamente en lo relativo al pago de la contraprestación económica a favor de “EL VENDEDOR”, además de los intereses ordinarios, se generarán intereses por concepto de mora, mismos que se empezarán a contar a partir del tercer día a una tasa del 7% diario sobre el costo total estipulado en la cláusula tercera de este documento y este será capitalizable cada cinco días hábiles.
DÉCIMA PRIMERA.- GASTOS.-
“EL CLIENTE” está de acuerdo en que los gastos, impuestos, derechos y honorarios que se generen por incurrir en el cumplimiento de alguna obligación estipulada en el cuerpo del presente documento, serán por cuenta de el mismo, quien se obliga a pagarlos en el momento en que se causen.
DÉCIMA SEGUNDA. - PLAZO DE EJECUCIÓN. -
“EL VENDEDOR” se obliga a terminar la instalación del equipo en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la firma del presente documento, así mismo “EL CLIENTE” se compromete a liquidar el restante monetario como quedó establecido en la cláusula tercera bis del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
“EL CLIENTE” no podrá transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en favor de cualquier otra persona física o moral.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DE EL VENDEDOR.-
“EL VENDEDOR” se obliga a que los materiales y equipos cumplan con los estándares de calidad, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y de los daños y perjuicios que por su negligencia llegue a causar.
DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE “EL VENDEDOR”.-
“EL VENDEDOR” se obliga a vender y a instalar del equipo descrito en el presente contrato (tanto equipos como mano de obra) en un tiempo no mayor a 30 días hábiles, y, en dado caso que sea necesario por cualquier razón hacer modificación de dicho equipo estará obligada a notificarlo a “EL CLIENTE” mediante correo electrónico y/o llamada telefónica para hacer constar su completa aceptación de dichos cambios.
En el caso que la modificación de dichos equipos y este implique un aumento o disminución del presupuesto de dicho contrato “EL VENDEDOR” procederá a hacer la presente devolución o, en su caso elaborar la solicitud de los fondos faltantes.
En caso de que “EL VENDEDOR” no sea el suministrador de todo el equipo (desde componentes electrónicos hasta estructuras) este no garantiza el equipo solar ni el posible daño del equipo debido a que la empresa no tiene injerencia en dichos componentes.
DÉCIMO SEXTA.-OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”.-
Si “EL CLIENTE” adquiriera un calentador de baja presión y contara con hidroneumático, el mismo tendría que comprar un rompe presión con un costo adicional establecido en la cláusula décimo séptima de este documento, mismo que se comprará con el vendedor.
“EL CLIENTE” se compromete a mantener limpias las superficies del calentador para prolongar la vida del equipo.
“EL CLIENTE” podrá solicitar una Revisión Técnica de “EL VENDEDOR” en caso de la detección de una disminución de calor en el agua, misma que tendrá un costo adicional especificado en las cláusulas siguientes.
“EL CLIENTE” garantiza que contratará el mantenimiento por parte de los técnicos de “EL VENDEDOR”, con un costo adicional especificado en las cláusulas siguientes, mismo que tendrá que hacerse por lo menos una vez cada 6 meses (sujeto a análisis de la dureza del agua en la casa del cliente), para poder mantener la garantía del equipo.
“EL CLIENTE” se compromete a cambiar las varillas de magnesio, cada 6 meses (sujeto a análisis de la dureza del agua en la casa del cliente), mismas que tendrá que adquirir con “EL VENDEDOR”.
"EL CLIENTE" se obliga a fijar el jarro de aire (respiradero) del equipo para evitar movimientos y/o dobladuras para de esta manera tener agua caliente todo el tiempo.
DÉCIMA SÉPTIMA. - COSTOS ADICIONALES
Revisión técnica $200.00 (Doscientos pesos 00/100MN).
Mantenimiento $1’350.00 (Novecientos noventa pesos 00/100 MN).
Bomba presurizada $1’700.00 (Mil setecientos pesos 00/100 MN) instalación incluida
Varilla de magnesio adicional $200.00 (Doscientos pesos 00/100 MN)
Rompe Presión $1’700.00 (Mil quinientos pesos 00/100MN)
TODOS LOS PRECIOS ANTERIORES SON +IVA, MISMOS QUE PODRÁN SUFRIR CAMBIOS SIN PREVIO AVISO Y EN CASO DE SER MAYOR A 60 KILOMETROS SE COBRARÁN VIÁTICOS.
DÉCIMA OCTAVA.- RECOMENDACIONES.-
En calentadores solares, la presión disminuye debido a que el calentador se localiza a una menor altura que el tinaco (si es el caso), se recomienda que “EL CLIENTE” adquiera una bomba presurizadora con un valor adicional especificada en la cláusula que nos antecede.
En caso de que “EL CLIENTE” saliera del domicilio donde se llevó a cabo la instalación, deberá de cubrir los tubos para que no haya un sobrecalentamiento en el mismo.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA.-
“EL VENDEDOR” ofrece en el equipo una garantía de tres meses con “EL VENDEDOR” y de 5 años con proveedor, mismas garantías que se harán válidas únicamente contra defectos de fábrica del equipo que haya adquirido “EL CLIENTE” (TANQUES, MARCOS Y REFLECTORES) sólo si es “EL VENDEDOR” quien realice el mantenimiento del equipo especificado en la cláusula décimo novena.
DÉCIMO NOVENA BIS. - ACERCA DE LOS EQUIPOS.–
Al momento de instalar se entregará póliza de garantía debidamente llenada lo que acredita el equipo que estas adquiriendo.
Es necesario presentar póliza, debidamente acreditada para hacer válida la garantía junto con el número de modelo y fecha de compra.
VIGÉSIMA. - PÉRDIDA DE LA GARANTÍA. -
Si el equipo o la instalación hubiesen sido alteradas por personas no autorizadas o ajenas a “EL VENDEDOR”.
Si el producto no ha sido instalado de la forma correcta, por la falta de previsión de “EL CLIENTE”.
La garantía no aplica a desastres naturales.
Los sistemas para albercas pierden sus garantías si el PH es menor 6.5. (se recomienda que el nivel de PH se encuentre entre 6.5 y 8.2)
Si no es cambiada la varilla de magnesio de forma anual por el personal capacitado de “EL VENDEDOR”, misma que se tendrá que comprar con el mismo.
No aplica la garantía, si no se siguen las recomendaciones de “EL VENDEDOR” para el correcto funcionamiento del equipo, así ocurre lo mismo con el mantenimiento, especificados en las clausulas décimo sexta y vigésima primera del presente documento.
Cualquier manipulación del equipo o mantenimiento del mismo por personas ajenas a “EL VENDEDOR”, hará que pierda la garantía.
SI NO SE INSTALA CORRECTAMENTE NO HABRÁ GARANTÍA ALGUNA. ESTE EQUIPO SOLAR DEPENDE AL 100% DE UNA BUENA INSTALACIÓN POR LO QUE SE RECOMIENDA QUE ÚNICAMENTE PERSONAL CAPACITADO QUE LABORE CON “EL VENDEDOR”, QUIENES SEAN LOS ÚNICOS AUTORIZADOS PARA SU MANTENIMIENTO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MANTENIMIENTO.-
Para poder prolongar la vida de tus equipos es necesario el siguiente mantenimiento:
Cada 3 meses: Una limpieza externa de los tubos al vacío para mejorar la eficiencia propia de los equipos. (Esta limpieza se puede hacer aplicando sólo agua y un trapo seco).
Cada 6 meses (sujeto a análisis de la dureza del agua en la casa del cliente) es necesaria la visita de un técnico especializado de parte de “EL VENDEDOR” para realizar el mantenimiento, una limpieza del equipo y eliminar posibles problemas, que tendrá un costo especificado en la cláusula décimo séptima del presente documento, de esta manera se conservará la garantía ofertada.
Cada 5 años se necesita hacer una evaluación de eficiencia del sistema para detectar posibles errores de funcionamiento y, si aplica, usar garantía de los equipos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INCONFORMIDADES.-
En caso de inconformidad por parte de “EL CLIENTE” con respecto a las obligaciones derivadas del presente documento, “EL VENDEDOR” tratará de dar una solución viable para ambas partes sobre la queja vertida del primero de ellos.
Si a “EL CLIENTE” no le pareciera satisfactoria la solución por parte de “EL VENDEDOR”, la instancia idónea y conciliadora será Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor).
VIGÉSIMA TERCERA.- RECISIÓN DEL CONTRATO.-
“El VENDEDOR” podrá decidir si exige el cumplimiento del contrato o la recisión del mismo, cuando “EL CLIENTE” sin razón justificada incumpla con lo que se describe en el presente documento y en la cláusula décima sexta de este contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.-
“EL VENDEDOR” podrá suspender de manera temporal en cualquier momento, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique la terminación definitiva del presente documento.
El presente documento continuará produciendo todos sus efectos legales aun cuando de manera temporal esté suspendido el objeto de este.
VIGÉSIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.-
“EL CLIENTE” se obliga a no divulgar ni utilizar la información que conozca en el desarrollo y cumplimiento del objeto de este contrato. Conservará los papeles de trabajo, así como cualquier información a la que llegara a tener acceso en virtud de este contrato y se compromete a garantizar la máxima seguridad informativa de los documentos institucionales que le resulten ministrados, por lo que se obliga a asegurar la confidencialidad de los mismos, así como de los trabajos realizados a favor del “EL VENDEDOR”, siendo propiedad de éste ultimo los productos derivados de dichos trabajos. Sin menoscabo de lo anterior, “EL CLIENTE”, reconoce y acepta a “EL VENDEDOR” como titular de los Derechos de Autor del sistema objeto de este contrato, gozará en todo momento la titularidad de dichos derechos, y que “EL CLIENTE”, estará sujeto a la normatividad vigente aplicable en materia de propiedad intelectual en México.
VIGÉSIMA SEXTA.- NORMATIVIDAD APLICABLE.-
Para todo lo relacionado con la interpretación y ejecución con este instrumento son aplicables las Leyes correspondientes a su objeto y, en caso de controversia, serán competentes los tribunales del Estado de Puebla, así mismo expresamos que es nuestra voluntad que el procedimiento que rija el presente contrato sea el Juicio Oral Sumarísimo, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otro motivo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-
Este Contrato y todos sus anexos constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto a la transmisión de propiedad objeto de este Contrato y empezará a surtir efectos al momento de aceptar terminos y condiciones en csier.com/pago para obtener las cuentas bancarias o pago virtual.